Comprometidos con el Cumplimiento

COMPLIANCE

FRANCISCO ARAGÓN consciente de que existe una obligación implícita y exigible de ejercer un control debido sobre la actuación de sus administradores, directivos y personal dependiente, establece una POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DELITOS que:

  • Exige el cumplimiento de la legislación penal aplicable la organización.
  • Es congruente con los fines de la organización.
  • Identifica las actividades en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  • Prohíbe la comisión de hechos delictivos.
  • Minimiza la exposición de la organización a los riesgos penales.
  • Proporciona un marco adecuado para la definición, revisión y consecución de los objetivos de compliance penal.
  • Incluye un compromiso para cumplir con los requisitos de la política de compliance penal y del sistema de gestión de compliance penal.
  • Impone la obligación de informar sobre hechos o conductas sospechosas relativas a riesgos penales, garantizando que el informante no sufrirá represalias.
  • Incluye un compromiso de mejora continua del sistema.
  • Explícita la autoridad e independencia del compliance officer.
  • Expone las consecuencias de no cumplir los requisitos de la política de compliance, así como de los derivados del sistema de gestión de compliance penal.

Esta política forma parte de la información documentada del Sistema de Prevención de Delitos (SPD) y se ha comunicado a todos los miembros de la organización y socios de negocio, estando disponible para las partes interesadas.

Asimismo, se establece que es responsabilidad de toda la organización el obligado cumplimiento de lo establecido en el SPD, que como mínimo:

1. Identificará las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

2. Establecerá los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

3. Dispondrá de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4. Impondrá la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5. Establecerá un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

6. Realizará una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.


SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN O CANAL DE DENUNCIAS

En FRANCISCO ARAGÓN existe un Sistema interno de Información o Canal de Denuncias, configurado conforme a lo requerido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Dicho canal garantiza la confidencialidad del denunciante y garantiza una instrucción y averiguación de los hechos con las debidas garantías.

Este Sistema interno de información integrará los distintos canales internos de información existentes dentro de la entidad y a través del mismo cual se puede comunicar cualquier actuación ilícita o contraria a la ética y principios de actuación de la empresa.

Las comunicaciones al Sistema internos de información o Canal de Denuncias se podrán realizar a través del Canal Interno de Información disponible en la Web.